Ley 80 · Despido injustificado

Calculadora de liquidación por despido en Puerto Rico

Si te despidieron sin justa causa, la ley te garantiza por lo menos la mesada de la Ley 80 y el pago de tus vacaciones acumuladas.

  • Ley 80-1976, Ley 180-1998 y Ley 4-2017
  • Tiempo: 1 minuto

Calcula tu liquidación

4 preguntas

La fecha exacta importa: cada año completo suma a tu mesada.

¿Cuánto ganabas?

Usa el salario más alto que ganaste en los últimos 3 años.

Máximo 40: las horas extra no cuentan para la mesada.

Más detalles · puesto ejecutivo, vacaciones pendientes

¿No sabes? Usa la calculadora de vacaciones.

Tu liquidación mínimaEjemplo: cambia los datos
$16,800.00

La mesada no paga contribución sobre ingresos.

Mesada (Ley 80)$16,800.00
Vacaciones (Ley 180)$0.00
  • Te contrataron a partir del 26 de enero de 2017: aplica la fórmula de la Reforma Laboral.
  • 3 meses de sueldo (12 semanas): $7,200.00.
  • 2 semanas por cada año completo (8 años): $9,600.00.
¿No te pagan? Qué hacer

Resumen: la mesada en Puerto Rico

  • Contratado desde el 26 ene 2017: 3 meses de sueldo + 2 semanas por año completo. Tope: 9 meses de sueldo.
  • Contratado antes: hasta 5 años, 2 meses + 1 semana por año; de 5 a 15 años, 3 meses + 2 semanas por año; más de 15 años, 6 meses + 3 semanas por año.
  • No hay mesada si renuncias, si hay justa causa o si estás en el período probatorio (9 o 12 meses).
  • No paga impuestos sobre ingresos.

¿Cómo se calcula la mesada de la Ley 80?

La Ley 80 de 1976 protege a quien trabaja con contrato por tiempo indeterminado y es despedido sin justa causa. La Reforma Laboral de 2017 cambió la fórmula para los empleados nuevos, pero quienes ya trabajaban antes del 26 de enero de 2017 conservan la escala anterior.

Para el cálculo, la ley define un mes como 4 semanas de sueldo. La semana se calcula con tu salario más alto de los últimos 3 años y las horas regulares que trabajabas.

Tabla: semanas de sueldo de mesada por años de servicio

Años completosContratado desde 2017Contratado antes de 2017Ej. a $600/semana (desde 2017)
114 semanas9 semanas$8,400.00
216 semanas10 semanas$9,600.00
318 semanas11 semanas$10,800.00
522 semanas13 semanas$13,200.00
828 semanas28 semanas$16,800.00
1032 semanas32 semanas$19,200.00
1236 semanas36 semanas$21,600.00
1536 semanas42 semanas$21,600.00
2036 semanas84 semanas$21,600.00
2536 semanas99 semanas$21,600.00
Para contratados desde 2017 el tope es 36 semanas (9 meses × 4). Un empleado contratado antes de 2017 ya tiene más de 9 años de servicio hoy.

Lo que te deben al salir, aunque no haya mesada

  • Vacaciones acumuladas: el patrono tiene que pagarte todos los días acumulados, aunque lleves menos de un año (Ley 180).
  • Salario pendiente hasta el último día trabajado, incluyendo horas extra.
  • Bono de Navidad si trabajaste las horas mínimas en el período del 1 de octubre al 30 de septiembre. Calcúlalo aquí.

Antes de firmar un relevo o acuerdo de separación, verifica que la cantidad no sea menor a lo que te toca por ley. Un abogado laboral o Ayuda Legal PR pueden orientarte gratis.

¿Qué hacer si no te pagan la mesada?

  1. Pide por escrito la razón del despido y tu liquidación.
  2. Guarda talonarios, evaluaciones, mensajes y la carta de despido.
  3. Busca orientación en el DTRH o con un abogado laboral. Las reclamaciones de la Ley 80 pueden tramitarse por el procedimiento sumario de la Ley 2-1961.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto me toca de mesada si me despiden sin justa causa?
Si te contrataron desde el 26 de enero de 2017: 3 meses de sueldo + 2 semanas por cada año completo, con un tope de 9 meses de sueldo. Si te contrataron antes, aplica la escala anterior: de 2 a 6 meses de sueldo más 1 a 3 semanas por año, según tu antigüedad, sin tope de 9 meses.
¿Me toca mesada si me despiden en el período probatorio?
No. Para contratados desde 2017 el período probatorio automático es de 9 meses (12 meses para ejecutivos, administradores y profesionales). Un despido durante el período probatorio no conlleva mesada.
¿Me toca mesada si renuncio?
No. La mesada de la Ley 80 es para despidos sin justa causa. Si renuncias, sí te tienen que pagar las vacaciones acumuladas y, si cumpliste las horas, el bono de Navidad.
¿La mesada paga impuestos?
No. La Ley 80 dice que la indemnización por despido está libre del pago de contribuciones sobre ingresos.
¿Con qué salario se calcula la mesada?
Con el tipo de salario más alto que ganaste en los últimos 3 años, y con el mayor número de horas regulares que trabajaste en cualquier período de 30 días seguidos en el último año.
¿Qué es "justa causa"?
Incluye, entre otras, conducta impropia, violación reiterada de reglas razonables, cierre del negocio, cambios tecnológicos o reducción de producción. Cuando hay justa causa, no hay mesada. Desde 2017, el empleado tiene que probar que el despido fue injustificado.
¿Me tienen que pagar las vacaciones cuando me voy?
Sí. La Ley 180 obliga al patrono a pagar el total de vacaciones acumuladas cuando el empleado cesa, aunque sea menos de un año.

Fuentes oficiales

El cálculo sigue el texto oficial de la ley. Actualizamos la página cuando la ley cambia.

Otras calculadoras

Cálculo estimado con la fórmula de la ley. Para contratados antes de 2017 usamos meses de 4 semanas; algunos cálculos usan el salario mensual real (≈4.33 semanas), lo que daría algo más. Comisiones, convenios colectivos y despidos constructivos pueden cambiar el resultado. No es asesoría legal.