¿Qué me toca si renuncio o me despiden?

Al salir de un empleo te deben el salario pendiente, las vacaciones acumuladas y, si cumpliste las horas, el bono de Navidad. Si fue un despido sin justa causa, también la mesada.

Base legal: Ley 80-1976, Ley 180-1998, Ley 148-1969 y Ley 4-2017.

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Más detalles (vacaciones, salario pendiente, puesto)

Si lo dejas en blanco, estimamos los días acumulados desde tu último aniversario en el empleo.

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Lo que te deben al salir
$13,651.20

Si el despido fue sin justa causa. Revisa cada parte abajo.

Salario pendiente$0.00
Vacaciones sin usar$672.00
Bono de Navidad$499.20
Mesada (Ley 80)$12,480.00

    Fecha límite para reclamar: 30 de octubre de 2027.

    Siguiente: ¿Cómo se calcula la mesada?

    Carta para pedir tu liquidación

    Resumen: lo que te deben según cómo saliste

    ConceptoRenunciaDespido sin justa causaDespido con justa causa o cierre
    Salario pendienteSíSíSí
    Vacaciones acumuladasSíSíSí
    Bono de Navidad (con las horas mínimas)SíSíSí
    Mesada de la Ley 80NoSí, después del período probatorioNo
    Días de enfermedad sin usarNo lo exige la leyNo lo exige la leyNo lo exige la ley

    ¿Renuncia o despido? La diferencia importa

    La mesada de la Ley 80 solo aplica a despidos sin justa causa. La ley define como justa causa, entre otras razones, un patrón de conducta impropia o de desempeño deficiente, la violación reiterada de reglas razonables, el cierre total o parcial de operaciones, los cambios tecnológicos o de reorganización y las reducciones de personal por baja en ventas o producción. Lee más en la guía sobre justa causa para un despido.

    Una renuncia puede contar como despido. La ley llama despido constructivo a la renuncia provocada por actos del patrono para obligarte a irte, como imponerte condiciones más onerosas, reducirte el salario, rebajarte de categoría o someterte a humillaciones. Tiene que tratarse de actos arbitrarios y serios: una molestia en el trabajo no basta.

    Cada parte de tu liquidación

    Salario pendiente

    Todas las horas trabajadas hasta tu último día, incluidas las horas extra a tiempo y medio. Si tu último cheque no cubrió todos los días trabajados, el patrono te debe la diferencia.

    Vacaciones acumuladas

    La Ley 180 dispone que, cuando el empleado cesa, el patrono tiene que pagar el total de vacaciones acumuladas hasta la fecha de salida, aunque sea menos de un año. Se pagan a base de tu día regular de trabajo. Si no sabes cuántos días tienes, usa la calculadora de vacaciones.

    Bono de Navidad

    Salir de la empresa no te quita el bono si trabajaste las horas mínimas en el período del 1 de octubre al 30 de septiembre. Si saliste antes del 30 de septiembre, cuentan las horas hasta tu último día. Calcula el monto exacto en la calculadora del bono.

    Mesada

    Si te contrataron desde el 26 de enero de 2017, son 3 meses de sueldo más 2 semanas por cada año completo, con un tope de 9 meses. Si te contrataron antes, aplica la escala anterior. Durante el período probatorio (9 meses, o 12 para ejecutivos, administradores y profesionales) no hay mesada. Detalles en la calculadora de liquidación por despido.

    Seguro por desempleo

    El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) paga entre $60 y $240 a la semana por hasta 26 semanas en el Programa Regular. Para cualificar tienes que haber trabajado en por lo menos dos trimestres del período base.

    • Si te despidieron por razones ajenas a tu conducta, como un cierre o una reducción de personal, por lo general cualificas.
    • Si renunciaste, tienes que demostrar que la renuncia fue justificada.
    • Si te despidieron por conducta incorrecta relacionada con el trabajo, el DTRH puede negar el beneficio.

    Solicita en Desempleo Digital del DTRH. Más detalles en la guía de desempleo en Puerto Rico.

    Plazos para reclamar

    • Mesada (Ley 80): 1 año desde la fecha del despido.
    • Salarios, vacaciones y bono: 1 año desde que terminó el empleo (Ley 180, Art. 10). La reclamación cubre hasta 3 años de salarios antes del cese. Una reclamación escrita al patrono interrumpe el plazo y lo hace empezar de nuevo.

    Los pasos para reclamar están en la guía cómo reclamarle al patrono.

    Antes de firmar un relevo o acuerdo de separación, compara la cantidad con lo que te toca por ley. Ayuda Legal Puerto Rico y el DTRH orientan sin costo.

    Carta para pedir tu liquidación

    Envíala por correo electrónico o entrégala con copia firmada como recibo. Los datos se llenan con lo que pusiste en la calculadora.

    Preguntas frecuentes

    ¿Me pagan las vacaciones si renuncio?
    Sí. La Ley 180 obliga al patrono a pagar el total de vacaciones acumuladas cuando el empleado cesa, sea por renuncia o por despido, aunque lleve menos de un año.
    ¿Me pagan los días de enfermedad que no usé?
    La ley no lo exige. La Ley 180 ordena pagar las vacaciones acumuladas al salir, pero no la licencia por enfermedad. Algunos patronos la pagan por política de la empresa o por convenio colectivo.
    ¿Me toca mesada si renuncio?
    No, salvo que la renuncia haya sido forzada. La Ley 80 trata como despido la renuncia provocada por actos del patrono para obligarte a irte, como reducirte el salario, rebajarte de puesto o humillarte, cuando irte era la única alternativa razonable (despido constructivo).
    ¿Me toca el bono de Navidad si ya no trabajo ahí?
    Sí, si trabajaste las horas mínimas entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre: 1,350 horas si te contrataron desde el 26 de enero de 2017, o 700 si te contrataron antes. Se paga entre el 15 de noviembre y el 15 de diciembre.
    ¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?
    Un año. La acción por despido injustificado prescribe al año del despido (Ley 80, Art. 12) y la reclamación de salarios, al año de terminar el empleo (Ley 180, Art. 10). Una reclamación escrita al patrono interrumpe el plazo de salarios.
    ¿Me toca desempleo?
    Si te despidieron por razones que no son conducta incorrecta, por lo general sí. Si renunciaste, tienes que demostrar que la renuncia fue justificada. El beneficio del Programa Regular va de $60 a $240 a la semana por hasta 26 semanas.
    ¿La liquidación paga contribución?
    La mesada de la Ley 80 está libre de contribución sobre ingresos hasta la cantidad que dispone la ley. El salario pendiente, las vacaciones y el bono sí son ingreso tributable.

    Fuentes oficiales

    El cálculo sigue el texto oficial de la ley. Actualizamos la página cuando la ley cambia.

    Otras calculadoras

    Cálculo estimado. Las vacaciones estimadas suponen que usaste los días de años anteriores. Comisiones, convenios colectivos, acuerdos de separación y despidos constructivos pueden cambiar el resultado. No es asesoría legal.