¿Renuncia o despido? La diferencia importa
La mesada de la Ley 80 solo aplica a despidos sin justa causa. La ley define como justa causa, entre otras razones, un patrón de conducta impropia o de desempeño deficiente, la violación reiterada de reglas razonables, el cierre total o parcial de operaciones, los cambios tecnológicos o de reorganización y las reducciones de personal por baja en ventas o producción. Lee más en la guía sobre justa causa para un despido.
Una renuncia puede contar como despido. La ley llama despido constructivo a la renuncia provocada por actos del patrono para obligarte a irte, como imponerte condiciones más onerosas, reducirte el salario, rebajarte de categoría o someterte a humillaciones. Tiene que tratarse de actos arbitrarios y serios: una molestia en el trabajo no basta.
Cada parte de tu liquidación
Salario pendiente
Todas las horas trabajadas hasta tu último día, incluidas las horas extra a tiempo y medio. Si tu último cheque no cubrió todos los días trabajados, el patrono te debe la diferencia.
Vacaciones acumuladas
La Ley 180 dispone que, cuando el empleado cesa, el patrono tiene que pagar el total de vacaciones acumuladas hasta la fecha de salida, aunque sea menos de un año. Se pagan a base de tu día regular de trabajo. Si no sabes cuántos días tienes, usa la calculadora de vacaciones.
Bono de Navidad
Salir de la empresa no te quita el bono si trabajaste las horas mínimas en el período del 1 de octubre al 30 de septiembre. Si saliste antes del 30 de septiembre, cuentan las horas hasta tu último día. Calcula el monto exacto en la calculadora del bono.
Mesada
Si te contrataron desde el 26 de enero de 2017, son 3 meses de sueldo más 2 semanas por cada año completo, con un tope de 9 meses. Si te contrataron antes, aplica la escala anterior. Durante el período probatorio (9 meses, o 12 para ejecutivos, administradores y profesionales) no hay mesada. Detalles en la calculadora de liquidación por despido.
Seguro por desempleo
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) paga entre $60 y $240 a la semana por hasta 26 semanas en el Programa Regular. Para cualificar tienes que haber trabajado en por lo menos dos trimestres del período base.
- Si te despidieron por razones ajenas a tu conducta, como un cierre o una reducción de personal, por lo general cualificas.
- Si renunciaste, tienes que demostrar que la renuncia fue justificada.
- Si te despidieron por conducta incorrecta relacionada con el trabajo, el DTRH puede negar el beneficio.
Solicita en Desempleo Digital del DTRH. Más detalles en la guía de desempleo en Puerto Rico.
Plazos para reclamar
- Mesada (Ley 80): 1 año desde la fecha del despido.
- Salarios, vacaciones y bono: 1 año desde que terminó el empleo (Ley 180, Art. 10). La reclamación cubre hasta 3 años de salarios antes del cese. Una reclamación escrita al patrono interrumpe el plazo y lo hace empezar de nuevo.
Los pasos para reclamar están en la guía cómo reclamarle al patrono.
Antes de firmar un relevo o acuerdo de separación, compara la cantidad con lo que te toca por ley. Ayuda Legal Puerto Rico y el DTRH orientan sin costo.
Carta para pedir tu liquidación
Envíala por correo electrónico o entrégala con copia firmada como recibo. Los datos se llenan con lo que pusiste en la calculadora.