Hora de almuerzo: el periodo para tomar alimentos

La Ley 379 regula el periodo para tomar alimentos. Tiene que empezar después de la segunda hora de trabajo y antes de que empiece la sexta. Si te ponen a trabajar en el almuerzo, el patrono tiene que pagarte el tiempo trabajado a tiempo y medio.

En resumen

  • Empieza después de terminada la segunda hora y antes de comenzar la sexta hora consecutiva.
  • Se puede reducir a 30 minutos con un acuerdo escrito (20 para croupiers, enfermeros y guardias).
  • Si la jornada no pasa de 6 horas, se puede omitir.
  • El almuerzo trabajado se paga a tiempo y medio: $15.75 la hora con salario mínimo.

¿Cuándo me toca el almuerzo?

El Artículo 11 de la Ley 379 dispone que el periodo para tomar alimentos tiene que comenzar no antes de terminada la segunda hora de trabajo ni después de comenzada la sexta hora consecutiva. Si entras a las 8:00 a. m., el almuerzo tiene que empezar entre las 10:00 a. m. y la 1:00 p. m.

El patrono que te haga trabajar más de 5 horas consecutivas sin el periodo de alimentos tiene que pagarte el tiempo trabajado como compensación extraordinaria.

¿Cuánto dura? ¿Se puede reducir?

El periodo puede reducirse a no menos de 30 minutos si hay una estipulación escrita entre el patrono y el empleado. Para croupiers, enfermeras, enfermeros, guardias de seguridad y otros puestos que autorice el Secretario del Trabajo, puede reducirse a 20 minutos.

La estipulación sigue vigente sin fecha de vencimiento. Ninguna de las partes puede retirar su consentimiento sin el acuerdo de la otra hasta que pase 1 año, y la estipulación sigue vigente si otra persona compra el negocio.

Jornadas cortas y jornadas largas

  • 6 horas o menos en el día: el periodo para tomar alimentos se puede omitir.
  • Más de 10 horas en el día: te corresponde un segundo periodo. Se puede omitir si el total no pasa de 12 horas y tomaste el primero.

¿Cuánto me pagan si trabajo en la hora de almuerzo?

El patrono que te emplee o permita trabajar durante el periodo de alimentos tiene que pagarte el periodo, o la fracción trabajada, a tiempo y medio de tu salario regular. Quien ya tenía derecho a un pago mayor antes de la Reforma Laboral de 2017 (por ejemplo, tiempo doble) lo conserva.

Salario por horaAlmuerzo de 1 hora trabajadoAlmuerzo de 30 minutos trabajado
$10.50$15.75$7.88
$12.00$18.00$9.00
$15.00$22.50$11.25
$20.00$30.00$15.00

La calculadora de horas extra incluye el almuerzo trabajado en el total de tu semana.

El horario tiene que estar por escrito

El patrono tiene que notificar por escrito las horas de trabajo de cada día, la hora de entrada y salida y la hora en que empieza y termina el periodo de alimentos.

¿A quién no aplica?

La Ley 379 no aplica, entre otros, a administradores, ejecutivos y profesionales; agentes viajeros y vendedores externos; empleados exentos bajo la FLSA; empleados del Gobierno federal, estatal y municipal; y empleados con un convenio colectivo, salvo que el convenio disponga otra cosa.

Preguntas frecuentes

¿Me pueden dar el almuerzo después de 6 horas?
No. El periodo tiene que comenzar antes de que empiece la sexta hora consecutiva de trabajo.
¿El almuerzo de 30 minutos es legal?
Sí, si hay una estipulación escrita entre el patrono y el empleado. Sin acuerdo escrito, no se puede reducir.

Fuentes oficiales

El cálculo sigue el texto oficial de la ley. Actualizamos la página cuando la ley cambia.

Calculadoras

Información educativa basada en el texto de la ley. No es asesoría legal: para tu caso, consulta al DTRH, a Ayuda Legal Puerto Rico o a un abogado.