Mínimo de horas: 130 al mes (115 si te contrataron antes del 26 ene 2017).
Vacaciones: ½ día al mes el primer año, ¾ hasta 5 años, 1 hasta 15 años y 1¼ después.
Enfermedad: 1 día al mes; se acumulan hasta 15 días.
Al salir del empleo te pagan todas las vacaciones acumuladas.
Tabla de acumulación de vacaciones (Ley 180)
Años de servicio
Días al mes
Días al año
Valor al año a $12/h, 8h
Primer año
0.5
6
$576.00
Del año 1 al 5
0.75
9
$864.00
Del año 5 al 15
1
12
$1,152.00
Más de 15 años
1.25
15
$1,440.00
Contratado antes de 2017
1.25
15
$1,440.00
Patrono con 12 empleados o menos
0.5
6
$576.00
Para contratados desde el 26 de enero de 2017 que trabajan por lo menos 130 horas al mes. Ley 180-1998, Art. 4(a).
Las vacaciones y la licencia por enfermedad se acumulan en base a tu día regular de trabajo. Si tu horario cambia, el día regular es el total de horas regulares del mes dividido entre los días trabajados. Si no se puede determinar, se usan 8 horas.
Otras reglas de la Ley 180
Durante el período probatorio sí acumulas enfermedad desde el primer día; las vacaciones se acumulan desde que empezaste una vez apruebas el probatorio.
Las licencias que uses cuentan como tiempo trabajado para seguir acumulando.
Te pagan las licencias a no menos de tu salario regular por hora. Si ganas comisiones, se pueden promediar en 52 semanas.
Si recibes propinas, te pagan las licencias por lo menos al salario mínimo.
Para ausencias por enfermedad de más de 2 días laborables, el patrono puede pedir certificado médico.
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días de vacaciones me tocan en Puerto Rico?
Si te contrataron desde el 26 de enero de 2017 y trabajas 130 horas o más al mes: 6 días el primer año (½ día al mes), 9 días del año 1 al 5, 12 días del año 5 al 15 y 15 días después de 15 años. Si te contrataron antes, acumulas 1¼ día al mes (15 al año) con 115 horas mensuales.
¿Cuántos días de enfermedad me tocan?
1 día por mes (12 al año) si cumples las horas mínimas. Los días que no uses se acumulan para el próximo año hasta un máximo de 15 días.
¿Cuántas horas tengo que trabajar para acumular vacaciones?
130 horas al mes (unas 30 horas semanales) si te contrataron desde el 26 de enero de 2017; 115 horas si ya trabajabas para el mismo patrono antes del 26 de enero de 2017.
¿Cuándo puedo coger vacaciones?
La ley dice que puedes exigirlas después de acumularlas por un año. El patrono organiza los turnos para no afectar la operación. Por acuerdo, puedes fraccionarlas, pero tienes que disfrutar por lo menos 5 días laborables seguidos al año.
¿Me pueden pagar las vacaciones en vez de cogerlas?
A petición escrita tuya, el patrono puede liquidarte la parte que pase de 10 días acumulados. Y cuando sales de la empresa, te tienen que pagar todo lo acumulado.
¿Qué pasa si acumulo más de 2 años de vacaciones?
Por acuerdo puedes acumular hasta 2 años. Si el patrono no te las concede después de los 2 años, tiene que darte el total y pagarte el doble por el exceso.
¿Puedo usar mis días de enfermedad para cuidar a un familiar?
Sí, hasta 5 días al año para cuidar a tus hijos, cónyuge, padres o personas bajo tu custodia, siempre que te queden 5 días de balance. No aplica a negocios con 15 empleados o menos.
¿Si trabajo en un negocio pequeño me tocan menos vacaciones?
Sí. Si el patrono tiene 12 empleados o menos, la acumulación mínima de vacaciones es ½ día al mes sin importar la antigüedad. La de enfermedad sigue siendo 1 día al mes.
Fuentes oficiales
El cálculo sigue el texto oficial de la ley. Actualizamos la página cuando la ley cambia.
Cálculo estimado asumiendo que cada mes cumpliste las horas mínimas. La Ley 41-2022, que había aumentado las licencias, fue anulada por el tribunal federal en 2023. Si tu patrono incluyó los beneficios de la Ley 41-2022 en tu contrato o manual, podrían seguir aplicándote. No es asesoría legal.