Cómo reclamarle al patrono lo que te debe

Si tu patrono no te pagó el bono, las vacaciones, horas trabajadas o la mesada, puedes reclamar. El primer paso es una reclamación por escrito; el plazo general para ir al foro es de 1 año desde que terminó el empleo o desde el despido.

En resumen

  • Calcula la cantidad exacta y reclama por escrito.
  • La reclamación escrita interrumpe el plazo para cobrar salarios.
  • El DTRH y Ayuda Legal Puerto Rico orientan sin costo.
  • Plazo: 1 año desde el despido (mesada) o desde el cese (salarios).

1. Calcula lo que te deben

2. Reclama por escrito

Envía una carta o un correo a Recursos Humanos o al dueño con la cantidad, el concepto y la ley. Guarda copia y la fecha de envío. La Ley 180 dispone que la notificación de la deuda de salario al patrono interrumpe el plazo de prescripción y lo hace empezar de nuevo.

Tienes cartas listas para copiar en la calculadora de liquidación final y en la calculadora del bono.

3. Guarda evidencia

  • Talonarios, registros de horas y horarios notificados.
  • La carta de despido o de renuncia, evaluaciones y mensajes.
  • Tu reclamación escrita y cualquier respuesta del patrono.

4. Busca orientación

El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos atiende reclamaciones de salarios, vacaciones, bono y horas extra. Ayuda Legal Puerto Rico tiene guías y orientación gratuita. Un abogado laboral puede evaluar si te conviene ir al tribunal.

5. El tribunal: procedimiento sumario

Las reclamaciones de salarios y de la Ley 80 pueden presentarse en el tribunal por el procedimiento sumario de reclamaciones laborales de la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, que tiene términos más cortos que un pleito ordinario.

Plazos para reclamar

ReclamaciónPlazoDesde cuándo
Mesada por despido injustificado (Ley 80)1 añoLa fecha del despido
Salarios, vacaciones y otros pagos (Ley 180)1 añoLa fecha en que terminó el empleo
Salarios si todavía trabajas ahíHasta 3 años hacia atrásLa fecha de la reclamación
Para despidos y ceses posteriores al 26 de enero de 2017. Las reclamaciones anteriores siguen los plazos de antes de la Reforma Laboral.

Penalidades que puedes reclamar

  • Bono de Navidad tarde: la Ley 148 suma la mitad del bono si el pago se atrasa hasta 6 meses, o un bono igual adicional si se atrasa más.
  • Vacaciones acumuladas por más de 2 años por culpa del patrono: el exceso se paga doble.

Antes de firmar un relevo o un acuerdo de transacción, compara la cantidad con lo que te toca por ley.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el bono o las vacaciones?
1 año desde que terminó el empleo, según el Artículo 10 de la Ley 180. Si todavía trabajas ahí, la reclamación cubre los últimos 3 años.
¿Tengo que pagar para reclamar en el DTRH?
No. La orientación y las querellas de salarios en el DTRH no tienen costo.

Fuentes oficiales

El cálculo sigue el texto oficial de la ley. Actualizamos la página cuando la ley cambia.

Calculadoras

Información educativa basada en el texto de la ley. No es asesoría legal: para tu caso, consulta al DTRH, a Ayuda Legal Puerto Rico o a un abogado.