1. Calcula lo que te deben
- Liquidación final: salario pendiente, vacaciones, bono y mesada.
- Bono de Navidad: incluye la penalidad si te lo pagan tarde.
- Horas extra y vacaciones.
2. Reclama por escrito
Envía una carta o un correo a Recursos Humanos o al dueño con la cantidad, el concepto y la ley. Guarda copia y la fecha de envío. La Ley 180 dispone que la notificación de la deuda de salario al patrono interrumpe el plazo de prescripción y lo hace empezar de nuevo.
Tienes cartas listas para copiar en la calculadora de liquidación final y en la calculadora del bono.
3. Guarda evidencia
- Talonarios, registros de horas y horarios notificados.
- La carta de despido o de renuncia, evaluaciones y mensajes.
- Tu reclamación escrita y cualquier respuesta del patrono.
4. Busca orientación
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos atiende reclamaciones de salarios, vacaciones, bono y horas extra. Ayuda Legal Puerto Rico tiene guías y orientación gratuita. Un abogado laboral puede evaluar si te conviene ir al tribunal.
5. El tribunal: procedimiento sumario
Las reclamaciones de salarios y de la Ley 80 pueden presentarse en el tribunal por el procedimiento sumario de reclamaciones laborales de la Ley 2 de 17 de octubre de 1961, que tiene términos más cortos que un pleito ordinario.
Plazos para reclamar
| Reclamación | Plazo | Desde cuándo |
|---|---|---|
| Mesada por despido injustificado (Ley 80) | 1 año | La fecha del despido |
| Salarios, vacaciones y otros pagos (Ley 180) | 1 año | La fecha en que terminó el empleo |
| Salarios si todavía trabajas ahí | Hasta 3 años hacia atrás | La fecha de la reclamación |
Penalidades que puedes reclamar
- Bono de Navidad tarde: la Ley 148 suma la mitad del bono si el pago se atrasa hasta 6 meses, o un bono igual adicional si se atrasa más.
- Vacaciones acumuladas por más de 2 años por culpa del patrono: el exceso se paga doble.
Antes de firmar un relevo o un acuerdo de transacción, compara la cantidad con lo que te toca por ley.