Lo que dice la ley
El Artículo 2 de la Ley 80 define la justa causa como la que no esté motivada por razones legalmente prohibidas y que no sea producto del mero capricho del patrono. También cuenta como justa causa cualquier razón que afecte el buen y normal funcionamiento del establecimiento. La ley da una lista de ejemplos, que no es exhaustiva:
- Un patrón de conducta impropia o desordenada.
- Un patrón de desempeño deficiente, ineficiente, tardío o negligente. Incluye incumplir normas de calidad y seguridad, baja productividad, falta de competencia y quejas repetidas de clientes.
- Violación reiterada de reglas razonables del establecimiento, siempre que te hayan dado copia escrita de las reglas.
- Cierre total, temporero o parcial de las operaciones, incluido el cierre de la sucursal o planta donde trabajas.
- Cambios tecnológicos o de reorganización, y cambios en el producto o en los servicios.
- Reducciones de personal por una baja en producción, ventas o ganancias, o para aumentar la competitividad.
Conducta impropia y desordenada
El Artículo 14 de la Ley 80 define la conducta impropia como una infracción voluntaria a las normas del patrono, actos ilegales o inmorales, o actos que afectan de forma adversa y significativa los intereses legítimos del patrono o el bienestar de otros, hechos de manera intencional o con indiferencia a las consecuencias. La conducta desordenada es la que altera la paz, el buen orden y el respeto en el trabajo.
Fíjate en la palabra patrón: para la conducta y el desempeño, la ley habla de un patrón, no de un solo incidente. Los tribunales han aceptado que una sola falta muy grave puede justificar un despido.
Lo que no es justa causa
- Un despido por una razón prohibida por ley, como el discrimen.
- Un despido por capricho, sin una razón relacionada con el funcionamiento del negocio.
- Un despido por colaborar o declarar en una investigación ante un foro administrativo, judicial o legislativo, si lo que dijiste no fue difamatorio ni información privilegiada. Si te despiden por declarar, la ley ordena la restitución en el empleo, además de otros remedios.
Reducciones de personal: el orden de antigüedad
Cuando el despido se debe a un cierre, una reorganización o una reducción de personal, el patrono tiene que retener con preferencia a los empleados de más antigüedad dentro de la misma clasificación ocupacional. Si en los 6 meses siguientes necesita a alguien para labores iguales o similares, tiene que darle preferencia a los empleados despedidos, también por antigüedad.
Despido constructivo: cuando te obligan a renunciar
El Artículo 5 de la Ley 80 trata como despido la renuncia provocada por actos del patrono para obligarte a irte: imponerte condiciones más onerosas, reducirte el salario, rebajarte de categoría o someterte a humillaciones. Tiene que tratarse de actos arbitrarios y serios, y la renuncia tiene que haber sido la única alternativa razonable. Una molestia o un ambiente antipático no bastan.
El período probatorio
Un despido durante el período probatorio no requiere mesada, haya o no justa causa. El período es de 9 meses, o 12 para ejecutivos, administradores y profesionales. Detalles en la guía del período probatorio.
Qué hacer si no estás de acuerdo
- Pide por escrito la razón del despido.
- Guarda la carta de despido, tus evaluaciones, talonarios y mensajes.
- Calcula lo que te toca con la calculadora de liquidación final.
- Busca orientación en el DTRH, en Ayuda Legal Puerto Rico o con un abogado laboral. La acción de la Ley 80 prescribe al año del despido.